![]() |
IntroducciónDenominación y domicilio socialUnidad Alimentaria de Valladolid, S.A. (MERCAOLID) CIF: A-47367388 Avda. del Euro, nº 24 47009-Valladolid Teléfono: 983 36 08 80 E-mail: mercaolid@mercaolid.es Página web: www.mercaolid.es Perfil del Contratante Plataforma de Contratación del Sector Público |
→ La promoción, construcción y gestión en régimen de concesión administrativa de los mercados mayoristas de frutas, hortalizas y pescados así como de las actividades complementarias que sean convenientes para la mejor eficacia del servicio y atención a los ciudadanos.
→ La promoción e implantación, en terrenos de la Sociedad de actividades, instalaciones y servicios de todo tipo para la mejora y modernización de la distribución.
→ El mejoramiento, en todos los órdenes, del ciclo de comercialización de los productos alimenticios.
→ La explotación de recursos energéticos de todo tipo, incluso la promoción, proyecto construcción y explotación de instalaciones para la producción de energía eléctrica en régimen especial, en general, y en particular la promoción, construcción, explotación y arrendamiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a red destinadas a la generación y venta de la energía eléctrica producida.
Las actividades descritas las podrá desarrollar la Sociedad, o por cualquier otro medio de gestión compartida con terceros, como Agrupaciones Temporales de Empresa, Uniones Temporales de Empresa (UTE), incluso formando parte de otras Sociedades, Cooperativas, Juntas de Compensación y entidades, que tengan objeto idéntico o análogo, y siempre que cuente con las preceptivas autorizaciones y las referidas actividades sean desarrolladas por personal con las titulaciones profesionales que sean requeridas en su caso.
La empresa UNIDAD ALIMENTARIA DE VALLADOLID, S.A. (en adelante, también “MERCAOLID”) es una sociedad mixta del sector público local, al encontrarse participada, mayoritariamente, por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid. MERCAOLID se configura como entidad del sector público que no tiene el carácter de poder adjudicador, en virtud de lo preceptuado por el Art. 3.1.h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), sometiendo su actividad contractual a las disposiciones generales contenidas en el LCSP en la medida en que le sean de aplicación en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, así como por el Derecho privado.
Dada la naturaleza jurídica de MERCAOLID, los contratos que ésta celebre tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al Art. 26.4 de la LCSP, por lo que la preparación y adjudicación de los mismos se ajustarán a las Instrucciones Internas en materia de Contratación (en adelante, también las “IIC”) que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 321 de la LCSP, garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación del contrato recaiga en el licitador que presente la mejor oferta, con arreglo a lo previsto en el Art. 145 de la LCSP.
Los efectos, modificación y extinción del Contrato al que se refiere el presente Pliego se regularán por las normas de Derecho Privado que resulten de aplicación, en virtud de lo establecido en el Art. 322.1 de la LCSP.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos serán susceptibles de impugnación en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) ante el Ayuntamiento de Valladolid, al corresponder a éste su tutela en los términos contemplados en el Art. 321.5 de la LCSP.
Como consecuencia de lo expuesto, el presente contrato, de naturaleza privada – Art. 26.1.c) de la LCSP- se regirá conforme a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Administrativas (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y las Instrucciones Internas de Contratación (IIC); todo ello conforme a lo dispuesto en la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, en cuanto éstas resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador no administración pública, y, supletoriamente, por el Derecho privado, así como resto de disposiciones legales concordantes.
El presente PCAP, el PPT y resto de documentos que se origen en el marco del presente procedimiento de contratación, revisten carácter contractual, ajustándose el documento de formalización del Contrato a lo dispuesto en el presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los documentos contractuales que se originen en el marco del presente procedimiento de contratación, prevalecerá el primero sobre los segundos.
No eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los documentos o normas que fueran aprobadas por MERCAOLID y que pudieran resultar de aplicación a la ejecución de lo pactado.
Salvo que en el Pliego se indique que los plazos son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales en virtud de lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la LCSP.
© 2018 Mercaolid • Aviso legal / Política Privacidad • Accesibilidad